Novedades sobre la subida del SMI, y situación de los ERTE y autónomos tras Real Decreto Ley 2/2022
Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2022
Tras la publicación del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en:
Diario | Mensual / 12 pagas | Mensual / 14 pagas | Anual |
33,33€ | 1.166,66€ | 1.000€ | 14.000€ |
Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros, el SMI queda fijado en 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022.
Autónomos Real Decreto-ley 2/2022
Bonificaciones
A partir del 1 de marzo, los autónomos incluidos en el RETA o RETM que vinieran percibiendo a 28 de febrero alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021 tendrán derecho a las siguientes bonificaciones de la cuota de autónomo:
Marzo | Abril | Mayo | Junio |
90% | 75% | 50% | 25% |
La aplicación de estas se hará de forma automática por la Seguridad Social y exigirá el compromiso de mantener el alta hasta el 30 de junio de 2022.
Prestación extraordinaria de cese actividad por suspensión
La prestación extraordinaria de cese actividad por suspensión como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 se mantiene vigente hasta el 30 de junio de 2022 en los mismos términos que hasta ahora, como ya comentamos anteriormente: Ya está aprobada la prórroga de los ERTE y las ayudas para autónomos hasta el 28 de febrero de 2022
ERTE Real Decreto-ley 2/2022
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes a 28 de febrero de 2022 en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021 se prorrogarán automáticamente hasta 31 de marzo de 2022.
Estos ERTE gozarán de exoneraciones en la cotización respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de marzo de la misma forma que venían haciendo, con los siguientes cambios:
Empresas de 10 o más trabajadores:
- El 20% si la empresa no desarrolla acciones formativas
- El 60% si la empresa desarrolla acciones formativas
Empresa de menos de diez trabajadores:
- El 30% si la empresa no desarrolla acciones formativas
- El 60% si la empresa desarrolla acciones formativas
Las empresas que tengan autorizados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento dispondrán de exoneraciones del 90% en la cotización respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas