¿Cómo pagar menos impuestos?
Cuando se acerca la fecha de zanjar nuestras obligaciones tributarias empezamos a pensar en cómo podríamos reducir la cantidad a pagar. Evidentemente todos tenemos esta pregunta en la cabeza, ya que nos afecta como ciudadanos, autónomos o si somos responsables de una sociedad.
No es sencillo entender la mecánica que se aplica para calcular el importe total a pagar, existen multitud de factores que pueden alterar la cifra final. A continuación te enumeramos algunas claves para comprender mejor tus opciones y, si es posible, reducir la cantidad a abonar.
Lo primero que tenemos que tener claro, es su definición. Según La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2., letra c), define los impuestos como «los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente«.
En España podemos encontrar, entre otros, los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuestos Especiales, como por ejemplo sobre la electricidad, hidrocarburos, alcohol y bebidas derivadas, sobre la cerveza…
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto sobre las Primas de Seguros
- Otros impuestos directos, como por ejemplo sobre bienes inmuebles, actividades económicas, vehículos de tracción mecánica y sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Otros impuestos indirectos, como el de sobre construcciones, instalaciones y obras, general indirecto Canario, sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias y sobre la producción, los servicios y la importación.
Personas físicas
El que cabe destacar es la campaña de la Renta. Para ello debemos de tener en cuenta a la hora de revisar el borrador que facilita la Agencia Tributaria, las deducciones más comunes son:
- Comunicar cualquier variación en la situación familiar (nacimiento de hijo, divorcio, discapacidad…) para que te apliquen el porcentaje correcto a cuenta del IRPF en la nómina.
- Retribución en especie: algunas retribuciones como los seguros de salud, el cheque guardería o los cheques restaurantes están exentos de tributación.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Revisar los gastos derivados del trabajo como cuotas sindicales y por ejemplo si has pagado un abogado y procurador.
- Donativos a fundaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro.
- Compensar pérdidas y ganancias derivadas de la venta de algún inmueble.
- Comprobar siempre las deducciones autonómicas, como por ejemplo los gastos educativos, ayuda doméstica…
Autónomos
Si estás dado de alta en una actividad económica, tienes que tener en cuenta varios factores a la hora de presentar los impuestos para poder reducir el importe:
- Tener claro que gastos son deducibles para tu actividad e incluir todos los que te permita la ley. En caso de inspección pueden solicitar la devolución de las cantidades deducidas.
- Acelerar la amortización de los activos, en los casos que así lo establece Hacienda.
- Elegir correctamente el sistema de tributación.
- Si operas con países intracomunitarios darse de alta en el censo.
- Aplicar el 20% de reducción de beneficio por inicio de actividad en la renta, siempre que cumplas los requisitos de la AEAT.
- Controlar el tramo de IRPF para autónomos según las ganancias.
- Digitalizar los ingresos y gastos, así puedes controlar en todo momento cuál es la cantidad a pagar de cada impuesto.
Sociedades
Si has creado una Sociedad, a parte de los impuestos trimestrales, también hay que presentar el Impuesto sobre Sociedades, para ello vamos a detallar algunas opciones para reducir los importes:
- Compensar las bases negativas de ejercicios anteriores.
- Bonificaciones por generar empleo.
- Ayudas y subvenciones por la inversión en innovación y las nuevas tecnologías.
- Provisión de facturas, en el caso de facturas vencidas con más de 6 meses a fecha de cierre, se permite dotar una provisión y por lo tanto minorar la base imponible.
- Periodificación de ingresos, en el caso de las facturas cuya prestación de servicio no se realice hasta el próximo ejercicio, retrasando el pago en el IS.
- La reserva de capitalización permite minorar la base imponible en el 10% del aumento de fondos propios que se realice en el ejercicio y se mantenga durante 5 años, salvo en caso de pérdida ó la reserva de nivelación de bases imponibles, que supone excluir de tributación hasta el 10% de la base imponible de un ejercicio, con el que se podrán compensar las bases imponibles negativas que se obtengan en un plazo de 5 años.
- Contratos de arrendamientos financiero.
- Al igual que para los autónomos, un aspecto muy importante es digitalizar los ingresos y gastos para poder conocer el todo momento la situación de la sociedad.