NUEVO IMPUESTO ESPECIAL: Líquido para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco
Estamos seguros de que si eres una fábrica, estanco o comercio dedicado a la venta de productos de cigarrillos electrónicos (vapers) y otros productos relacionados con el Tabaco estarás preocupado por el nuevo impuesto que ha entrado en vigor en 2025 sobre este tipo de productos y no es para menos.
La complejidad del procedimiento legal que se ha producido para su aprobación y regulación ha generado mucha incertidumbre y dudas entre los contribuyentes a los que puede afectar por lo que hemos decido publicar este post para poner algo de luz al respecto.
El 20 de diciembre de 2024 se aprueba la Ley 7/2024, que introduce un nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Esta medida se incorpora en la Disposición final segunda y siguientes, con efectos inicialmente previstos para el 1 de enero de 2025 (SPOILER: no es la fecha final de efecto), modificando la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, especialmente en el Capítulo IX del Título I.
Pocos días después, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (conocido como Decreto Ómnibus), cambia la fecha de efecto al 1 de abril de 2025. Sin embargo, este decreto fue derogado poco después, lo que en principio devolvía la fecha de entrada en vigor al 1 de enero de 2025.
Finalmente, la Orden HAC/86/2025, que aprueba los modelos de liquidación del impuesto, confirma de forma definitiva que la fecha de efecto será el 1 de abril de 2025
“CONFIRMADO CON AEAT FECHA EFECTO 01/04/25”
Tras este enrevesado histórico de sucesos, que parece sacado de una serie de misterio vamos a centrarnos en lo importante y explicar en qué cosiste, a quien afecta y como se gestiona.
¿A qué productos afecta?
- Líquido para cigarrillos electrónicos
- Bolsas de nicotina
- Otros productos de nicótica (chicles, inhaladores, pastillas o parches)
¿A qué empresas afecta?
Con carácter general, este impuesto solo afecta a empresas ubicadas en territorio español que:
- Fabriquen estos productos.
- Adquieran estos productos de un proveedore intracomunitario
- Importen estos productos de un proveedor fuera de la UE
En los 2 primeros casos el contribuyente deberá autoliquidarlo mediante la presentación periódica del modelo disponible para tal efecto en los plazos que veremos más adelante.
En el caso de actuar como importador de estos productos la liquidación se realizará automáticamente en Aduanas al retirar los productos.
Cualquiera de estos tipos de contribuyentes estará obligado a inscribirse en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación de Cigarrillos electrónicos a través de la propia web de AEAT en le plazo de 30 días desde la entrada en vigor del impuesto o desde que se produzca la primera operación que le enmarque como contribuyente de este impuesto.
IMPORTANTE
De forma especial, debido a la Disposición Transitoria Novena de la ley 7/2024:
- Cualquier comercio que a fecha de entrada en vigor de la ley (recordemos 1 de Abril de 2025) tuviera existencias de estos productos para su venta deberán informar a AEAT mediante modelo especifico, ya disponible en la web AEAT, la cantidad de estos productos que tiene durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor, esto es 30 de Abril de 2024, diferenciándolo por tipo de producto y tienda.
- Estas empresas, de forma puntual deberán autoliquidar el impuesto de estos productos aunque no sean contribuyentes generales del impuesto mediante el modelo que ponga a su disposición AEAT (aún no aclarado si será mediante el modelo genérico del impuesto u otro adicional).
En estos casos, siempre que la empresa no sea contribuyente por alguno de los casos generales, no deberá inscribirse en el Registro Territorial mencionado anteriormente.
¿Cuál es el tipo impositivo?
Dependerá del tipo de producto:
- Líquido para cigarrillos con menos de 15mg nicotina: 0,15€/ml
- Líquido para cigarrillos con más de 15mg nicotina: 0,20€/ml
- Bolsas de nicotina: 0,10€/g
- Otros productos de nicotina: 0,10€/g
¿Cuándo debe liquidarse?
Como hemos dicho antes de forma general, en el caso de aduanas se hará en el momento de retirar los productos, en los otros 2 casos (fabricación o adquisición intracomunitaria), se deben liquidar de forma mensual dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada mes.
Pero en este punto volvemos a tener una nueva excepción; (disposición transitoria primera de la Orden HAC/86/2025) las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de Abril, Mayo, Junio (incluida la liquidación especial de existencias) se realizaran en los 20 primeros días de Julio de 2025.
¿Qué modelo de autoliquidación se usará?
Igualmente en la Orden HAC/86/2025 se aprueba el uso del Modelo 573 para las autoliquidaciones periódicas.
En resumen, se trata de un impuesto de carácter especial, cuyo impacto es limitado a un tipo de empresas muy concreto y, en principio fácil de realizar si se mantiene un buen control de las cantidades de los productos afecados.
Esperamos que toda esta información os sea de ayuda y si tenéis alguna duda más específica poneros en contacto con nosotros para poder verlo juntos. Pide una Cita.




