Aplicación del IVA al pan tras la Sentencia del Tribunal Supremo

Aplicación del IVA al pan tras la Sentencia del Tribunal Supremo

Si su empresa suministra pan en cualquiera de sus variedades, deberá aplicar el 4% de IVA en todas sus facturas a partir de ahora.

Nueva interpretación del Tribunal Supremo

El 15 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1610/2024, en la que concluye que esta distinción vulnera el principio de neutralidad del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, establece que:

    • La aplicación de un tipo de IVA más alto al pan especial rompe la igualdad en la competencia y no respeta la percepción del consumidor medio.
    • Por tanto, el pan especial también debe tributar al 4%, al igual que el pan común.

Aplicación de la nueva norma

Tras esta sentencia, la Dirección General de Tributos ha dictado una resolución que establece que a partir de ahora:

    • Todos los productos incluidos en la norma de calidad del pan (Real Decreto 308/2019) tributarán al 4%, incluidos el pan especial y el pan sin gluten.
    • La medida tiene efecto retroactivo, es decir, se aplica desde la entrada en vigor de la norma interpretada (con límites para respetar la seguridad jurídica).

Normativa anterior

Hasta ahora, la Ley 37/1992 del IVA establecía una distinción entre dos tipos de pan con diferente tributación:

    • Pan común → Tributaba al 4% (tipo superreducido).
    • Pan especial (con ingredientes adicionales o procesos de elaboración distintos) → Tributaba al 10% (tipo reducido).

Esta clasificación se basaba en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, que regula la norma de calidad para el pan y diferencia entre pan común y pan especial.

Esperamos que esta información te haya sido de ayuda. No dudes en ponerte en contacto con nosotros. Pide una Cita.