Si su empresa suministra pan en cualquiera de sus variedades, deberá aplicar el 4% de IVA en todas sus facturas a partir de ahora.
El 15 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1610/2024, en la que concluye que esta distinción vulnera el principio de neutralidad del IVA y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, establece que:
Tras esta sentencia, la Dirección General de Tributos ha dictado una resolución que establece que a partir de ahora:
Hasta ahora, la Ley 37/1992 del IVA establecía una distinción entre dos tipos de pan con diferente tributación:
Esta clasificación se basaba en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, que regula la norma de calidad para el pan y diferencia entre pan común y pan especial.