Impuesto Especial Envases de Plástico
Quizá, si tienes una actividad relacionada con fabricación, plásticos o estés de alta como Operador Intracomunitario (R.O.I), hayas recibido una comunicación informativa de AEAT indicándote que existe la posibilidad de que estés obligado al pago del Impuesto de Envases de Plástico No Reutilizables y te habrán surgido mil dudas. Normal.
Se trata de un impuesto especial bastante desconocido pero no te preocupes aquí te explicamos fácilmente sus aspectos claves. Empecemos.
Este impuesto recae únicamente sobre aquellas empresas que realicen alguna de estas tres operaciones:
– Fabricación nacional de Envases de Plástico No Reutilizables
– Adquisición intracomunitaria de este tipo de envases o que lo contenga como embalaje.
– Importación de estos envases o que lo contenga como embalaje.
Se considera Envases de Plástico No Reutilizable aquellos envases no reutilizables que contengan plástico y que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando la mercancía, excepto que forme parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.
Para aclararlo un poco más vamos a poner algunos ejemplos:
Si sería este tipo de envases:
– Film transparente que embala una camiseta.
– Plástico burbuja para proteger unos vasos.
– No sería este tipo de envases:
– Botella de aceite, pintura…
– Plástico que recubre un bollo industrial
EXCEPCIÓN: si las adquisiciones o importaciones que realizas que contienen este tipo de envases, durante el plazo de un mes natural, nunca supera los 5kg de este producto estarías exento del impuesto al considerarse un uso no profesional.
Si eres de aquellas empresas que, por vuestras operaciones, sí estáis obligadas al impuesto deberéis previamente inscribiros en el Registro Territorial desde la web de AEAT.
A partir de ese momento ya estas obligado al pago del impuesto en función del tipo de operación que realices:
– Importación de mercancías desde un país de fuera de la UE, se liquida y paga directamente en Aduanas.
– Fabricación nacional o Adquisición intracomunitaria, estas obligado a realizar la autoliquidación (Mod 592).
El Modelo 592, se realiza, como norma general, de forma trimestral excepto que seas un contribuyente obligado a realizar la declaración de IVA mensual. Solo en este caso la periodicidad del Mod 592 sería igualmente mensual.
El plazo de presentación es durante los 20 días siguientes al periodo de liquidación o 15 días si es domiciliado. Y se debe presentar, mientras sigas inscrito en el Registro Territoral, todos los periodos independientemente de que tengas o no operaciones de este tipo.
Aunque la forma de cálculo del impuesto es muy sencilla, 0,45€ por kilo de envase/embalaje, el problema real radica en como obtener el peso del mismo. Aquí la opción más sencilla sería hablar con el proveedor para tratar que el Albarán o Factura contenga el peso de estos envases que han usado. No obstante y siendo realistas esta es una situación que pocas veces se da y obliga al contribuyente a hacer una estimación de buena fe. Muchos optan por hacer un pesaje inicial de estos envases/embalajes que se adquieren y posteriormente utilizar este peso multiplicándolo por cada unidad de producto que compras y así obtener el peso total sobre el que poder calcular al autoliquidación.
Como puedes ver ahora, no se trata, sobre el papel, de un impuesto complejo pero si hay que tener claros ciertos aspectos que esperamos os hayamos ayudado a aclarar.
Si tienes cualquier duda sobre este u otro impuesto no dudes en ponerte en contacto con nosotros que estaremos encantados de ayudarte. Pide una Cita.




