Incentivos fiscales sobre los vehículos eléctricos, IVA de los alimentos y afectados por el volcán de La Palma

El Real Decreto-ley 5/2023 del 28 de junio, incluye incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades sobre los vehículos eléctricos. También prórroga la rebaja del IVA de los alimentos y las medidas en el IBI y en el IAE a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

A continuación, te detallamos las principales medidas comentadas en el Real Decreto.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se fomenta la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, articulándolo a través de dos nuevas deducciones:

1.1 Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo

Se podrá deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • Cuando el vehículo adquirido sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
    • Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad

En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

1.2. Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica

Se podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

2.1 Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Se incorpora un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas.

Así, podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Requisitos:

    • Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002.
    • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:

    • El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022 que afecta a los siguientes productos:
      1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
      2. Las harinas panificables.
      3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
      4. Los quesos.
      5. Los huevos.
      6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
    • El tipo de gravamen del 5 por 100, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
    • Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones serán el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.

4. IBI/IAE. Afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se regularon en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021.

Esperamos que esta información te haya sido de ayuda. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda al respecto. Pide una Cita.