Guía de cómo capitalizar tu prestación por desempleo
1. ¿De qué se trata?
La capitalización por desempleo es un incentivo para las personas que estén percibiendo una prestación contributiva y que deseen emprender una actividad por cuenta propia consistente en el abono del importe de la prestación que reste por percibir.
2. ¿Quién puede beneficiarse?
Podrán acogerse aquellas personas que siendo beneficiarias de una prestación contributiva decidan realizar una actividad económica en alguna de las siguientes modalidades:
- Como socio de una cooperativa o incorporándose a una ya constituida.
- Mediante una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma de una sociedad mercantil o incorporándose a una ya constituida.
- Desarrollando una actividad como profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.
3. ¿Qué modalidades existen?
–Pago único: Se puede obtener hasta el 100% del importe de la prestación pendiente de percibir.
En el caso de cooperativas y sociedades laborales la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital social; en el caso de las sociedades laborales o mercantiles el importe desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones y en el caso de personas trabajadoras autónomas, la cantidad que justifique la inversión.
–En pagos mensuales: Para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
–En las dos modalidades conjuntamente: Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos modalidades anteriores exclusivamente, no podrá solicitar con posterioridad al inicio de la actividad, la otra modalidad.
4. Requisitos
– Ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.
-Tener pendiente de percibir, al menos, tres meses de prestación.
-No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
-Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
-En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como persona socia trabajadora o de trabajo de carácter estable, no temporal.
-En el supuesto de aportación al capital social de una entidad mercantil se deben reunir los siguientes requisitos:
- Incorporarse a una sociedad mercantil que se constituya o se haya constituido en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la fecha de la aportación y no haber mantenido vínculo laboral previo, inmediatamente antes de la situación legal de desempleo, con la propia entidad mercantil u otra del grupo.
- Poseer el control efectivo de la misma.
- Ejercer en ella una actividad profesional.
- Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el de los Trabajadores del Mar.
-Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
5. ¿Dónde presentar la solicitud?
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones pidiendo cita previa.
- En cualquier oficina de Registro Público
- Por correo administrativo.
Junto con la solicitud es necesario presentar una memoria de la actividad a desarrollar y en el caso de realizar inversiones, el detalle desglosado, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
6. ¿Qué otras opciones tengo?
–Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia: Otra opción sería compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.