Nueva Ley del Teletrabajo: dudas y respuestas sobre la regulación del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia, ya existente en nuestro país, se ha impulsado a consecuencia de la aparición de la Covid-19, el cual servía de instrumento de contención sanitaria, permitiendo a las empresas continuar con su actividad sin la necesidad de que sus empleados estuvieran en los centros de trabajo de forma presencial. En la actualidad, con la recuperación de la “normalidad” esta forma de organizar el trabajo se mantiene y son muchas las empresas y trabajadores que demandan mantener esta forma de trabajar.
Debido a esto, se hacía necesario una normativa que regulase esta situación, por ello se publicó el Real Decreto Ley 28/2020 que regula los aspectos básicos en las relaciones de trabajo a distancia.
¿Qué se considera trabajo a distancia y teletrabajo?
Cuando hablamos de teletrabajo y de trabajo a distancia tendemos a utilizarlos indistintamente pero no significan lo mismo.
El trabajo a distancia es la forma de organización del trabajo que se presta en el domicilio o en el lugar designado por la persona trabajadora, para ser considerado como tal, al menos se debe realizar el 30% de la jornada.
Teletrabajo es la forma en la que se presta el trabajo a distancia. El cual se lleva a cabo por medios y sistemas informáticos.
¿Se puede imponer o es voluntario?
El trabajo a distancia no puede ser impuesto, siempre será de carácter voluntario entre la empresa y el trabajador. El trabajador no puede ser obligado a realizarlo ni tampoco puede exigirlo. Se trata de un acuerdo que se debe formalizar por escrito y donde las partes tienen la posibilidad de revertirlo y volver a la situación anterior sin que conlleve una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Existen ciertas limitaciones para los contratos en prácticas, en formación y con menores, donde solo se podrá acordar el trabajo a distancia siempre que se garantice un porcentaje del 50% de prestación de servicios de forma presencial.
¿Qué se debe incluir en el acuerdo de trabajo a distancia?
El acuerdo se debe formalizar por escrito, ya sea en el contrato inicial o en un momento posterior, pero siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia, y deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
- Descripción de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos
- Enumeración de los gastos y la forma de compensación por la realización del trabajo a distancia
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia
- Lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora
- Plazo de preaviso para el ejercicio de reversibilidad
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el trabajo a distancia
- Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
¿Se pierden algunos derechos por trabajar a distancia?
No, mientras se realice el trabajo a distancia, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que si prestara los servicios de forma presencial. A tener en cuenta, aunque exista cierta flexibilidad horaria, se debe cumplir con la jornada pactada con la empresa, así como llevar el registro horario indicando la hora de inicio y fin.
¿Quién asume los gastos originados del trabajo a distancia?
La empresa deberá proporcionar los medios o compensar los gastos ocasionados por la realización del trabajo a distancia. Esta forma de organización del trabajo no podrá ocasionar ningún gasto al trabajador relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán determinar la forma de compensación y abono de estos gastos. En caso de que los convenios no especifiquen nada al respecto, se podrá acordar de manera individual entre las partes.
La Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo a distancia
La empresa seguirá teniendo la obligación en materia de prevención de riesgos laborales aun cuando el trabajo se realice en el domicilio del trabajador. Para ello, se necesitará de la cooperación del trabajador, bien con formularios o con una visita a su domicilio para determinar los posibles riesgos, siempre con el consentimiento del trabajador.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.