Novedades en el sistema de pensiones y cotización (Real Decreto-ley 2/2023)

Novedades en el sistema de pensiones y cotización (Real Decreto-ley 2/2023)

Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se han establecido importantes novedades en el sistema de cotización, como el incremento de las bases máximas, el “destope” de las cotizaciones mediante la nueva cuota de solidaridad, el incremento progresivo del MEI o la obligación de cotizar por los becarios.

Además, se han determinado nuevas formas de cálculo para las pensiones, el incremento del complemento de brecha de género o el cómputo de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial.

Novedades sobre cotización

  • Incremento de la base máxima de cotización

Las bases máximas de cotización a la Seguridad Social de los diferentes regímenes se actualizará en función de lo establecido en la Ley de Presupuestos General del Estado para la revalorización de las pensiones contributivas, estos es, conforme al IPC.

Pero además de esto, entre los años 2024 y 2050, a esta subida del IPC se le incrementará 1,2 puntos porcentuales.

Actualmente, en el año 2023, estas son las bases de cotización para el Régimen General:

Bases de Cotización
  • Cuota adicional de solidaridad

A partir del año 2025, se establecerá una cuota adicional por la parte de la retribución del trabajador que supere la base máxima del régimen general establecida en la LPGE correspondiente a ese año. El objetivo es establecer un incremento gradual hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo que será:

    • El 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%,
    • El 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% a la base máxima de cotización y el 50%.
    • El 7% a la parte de retribución que supere el 50%.

Esta cuota adicional, será progresiva conforme a la siguiente tabla:

Cuota Adicional Progresiva

Esta cuota adicional será asumida por el empresario y el trabajador de forma equivalente a la distribución actual del tipo de cotización por contingencias comunes.

  • Modificación del incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Al igual que lo comentado anteriormente sobre la cuota de solidaridad, el MEI (cotización adicional establecida paragarantizar el equilibrio de las generaciones futuras y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Socia) también se irá incrementando de forma gradual conforme a la siguiente escala:

 

Equidad Intergeneracional
  • Cotización alumnos en prácticas

A partir del 1 de octubre, se deberá incluir en el Sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas ya sean remuneradas o no remuneradas, estos incluyen a los alumnos universitarios y de formación profesional.

La cotización de los alumnos de prácticas remuneradas y no remuneradas tiene las siguientes peculiaridades:

    • Se excluye la cotización del MEI
    • Se le aplicará una reducción del 95% de la cotización

Adicionalmente, únicamente los alumnos de prácticas no remuneradas tienen las siguientes peculiaridades en su cotización:

    • En una cuota empresarial fijada por LPGE por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales, excluyendo la cobertura de incapacidad temporal.
    • La base de cotización a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo de cotización 8 por el número de días de prácticas realizadas en el mes.

Novedades sobre el sistema de pensiones

  • Revalorización de las pensiones

Todas las pensiones se revalorizarán anualmente en función del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Adicionalmente, el límite de la cuantía máxima de cualquier pensión que tenga su origen en los años 2025 hasta 2050 se incrementará, aparte del IPC, con un 0,115% cada año de manera acumulativa.

A partir de 2051, el incremento de las cuantías máximas de las pensiones se incrementará de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuantías Máximas
  • Nueva forma de cálculo de Base Reguladora

A partir del año 2026 el cálculo de la base reguladora para establecer el importe de las pensiones de jubilación se hará del siguiente modo:

    • Se tomará de referencia los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.
    • Si en este período existiesen meses sin la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarían con la base mínima del mes correspondiente, para el resto de las mensualidades se integrarían con el 50% de la base mínima. En los meses en los que solo se hubiera cotizado por una parte, si esta no ha superado la base mínima del mes, se aplicaría la base mínima por la parte del mes sin cotizar.
    • Las bases cotizadas correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
    • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo a la evolución del IPC.
    • De las 348 bases calculadas según lo anterior se elegirá de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe

Como hemos dicho, estas modificaciones entrarán en vigor en el año 2026. Entre los años 2026 y 2036 se aplicarán de forma gradual conforme:

2026: sumar las mejores 302 bases (elegidas entre 304) y dividir dicha cifra entre 352,33

2027: sumar las mejores 304 bases (elegidas entre 308) y dividir dicha cifra entre 354,67.

2028: sumar las mejores 306 bases (elegidas entre 312) y dividir dicha cifra entre 357.

2029: sumar las mejores 308 bases (elegidas entre 316) y dividir dicha cifra entre 359,33.

2030: sumar las mejores 310 bases (elegidas entre 320) y dividir dicha cifra entre 361,67.

2031: sumar las mejores 312 bases (elegidas entre 324) y dividir dicha cifra entre 364.

2032: sumar las mejores 314 bases (elegidas entre 328) y dividir dicha cifra entre 366,33.

2033: sumar las mejores 316 bases (elegidas entre 332) y dividir dicha cifra entre 368,67.

2034: sumar las mejores 318 bases (elegidas entre 336) y dividir dicha cifra entre 371.

2035: sumar las mejores 320 bases (elegidas entre 340) y dividir dicha cifra entre 373,33.

2036: sumar las mejores 322 bases (elegidas entre 344) y dividir dicha cifra entre 375,67.

2037: sumar las mejores 324 bases (elegidas entre 348) y dividir dicha cifra entre 375,67.

 

Para todas aquellas solicitudes entre 2026 y 2040, de oficio, se elegirá la forma de cálculo más beneficiosa: con la actual redacción a 1 de enero de 2023 o con la forma mencionada anteriormente.

 

  • Incremento del complemento por brecha de género

El complemento de brecha de género, complemento creado para compensar el perjuicio que han podido sufrir las mujeres durante su vida laboral por asumir un papel principal en el cuidado de sus hijos, se incrementará en un 10% adicional a la revalorización anual del IPC según la LPGE, durante los años 2024 y 2025.

Por otro lado, se considerarán periodos efectivamente cotizados a efectos de prestaciones los 3 primeros años de excedencia o reducción de jornada de los trabajadores que hayan tenido que paralizar su actividad profesional para atender al cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

 

  • Cómputo de períodos de cotización a tiempo parcial

Para acreditar la carencia de los periodos cotizados para tener derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta todos los períodos cotizados por el trabajador con un contrato a tiempo parcial independientemente de su jornada.

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