Principales medidas en el ámbito laboral de la «Ley Trans» LEY 4/2023 (BOE 01/03/2023)

Esta ley tiene como objeto conseguir la igualdad real y efectiva de las personas trans, así como garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI). Entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

En lo que al ámbito laboral se refiere, la Ley tiene previsto:

    1. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
    2. Cuando se elaboren los planes de igualdad se incluirán expresamente a las personas trans, prestando especial atención a mujeres trans.
    3. Las empresas o empleadores deberán desarrollar las herramientas suficientes para prevenir y detectar las situaciones discriminatorias por razón de las causas previstas por esta ley, así como para conseguir el cese inmediato si ya se estuvieran produciendo.
    4. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, y expresión de género o características sexuales.
    5. Serán nulos de pleno derecho los despidos de personas trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercicio a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos por esta Ley.
    6. Cualquier víctima de violencia basada en la LGTBIfobia, podrá solicitar la reducción de jornada y reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica e incluso cambio de centro de trabajo siempre que exista una medida cautelar reconocida judicialmente en favor de la víctima.
    7. La Ley establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género o características sexuales que podrán desarrollar las Comunidades autónomas.

Dichas infracciones se califican como leves, graves y muy graves según la obligación incumplida.

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