Principales medidas en el ámbito laboral de la «Ley Trans» LEY 4/2023 (BOE 01/03/2023)
Esta ley tiene como objeto conseguir la igualdad real y efectiva de las personas trans, así como garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI). Entró en vigor el 2 de marzo de 2023.
En lo que al ámbito laboral se refiere, la Ley tiene previsto:
- Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
- Cuando se elaboren los planes de igualdad se incluirán expresamente a las personas trans, prestando especial atención a mujeres trans.
- Las empresas o empleadores deberán desarrollar las herramientas suficientes para prevenir y detectar las situaciones discriminatorias por razón de las causas previstas por esta ley, así como para conseguir el cese inmediato si ya se estuvieran produciendo.
- Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, y expresión de género o características sexuales.
- Serán nulos de pleno derecho los despidos de personas trabajadoras víctimas de violencia de género por ejercicio a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos por esta Ley.
- Cualquier víctima de violencia basada en la LGTBIfobia, podrá solicitar la reducción de jornada y reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica e incluso cambio de centro de trabajo siempre que exista una medida cautelar reconocida judicialmente en favor de la víctima.
- La Ley establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género o características sexuales que podrán desarrollar las Comunidades autónomas.
Dichas infracciones se califican como leves, graves y muy graves según la obligación incumplida.
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