Las claves del nuevo sistema de cotización de los autónomos en 2023
Tras la publicación del Real Decreto Ley 13/2022 se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del año 2023.
Se trata de un sistema que determina la base de cotización y, por tanto, la cuota a pagar por el autónomo, en base al promedio mensual de sus rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
En la actualidad, el autónomo, elegía la base de cotización de forma voluntaria, con ciertas limitaciones para algunos colectivos. Con la entrada de este Real Decreto se suprime la elección voluntaria de la base de cotización y esta será asignada en función de los rendimientos de acuerdo a la siguiente tabla:

Como vemos existen dos tablas: la reducida y la general. La primera, únicamente, es para aquellos autónomos que obtengan rendimientos netos inferiores al SMI. En dichas tablas, se establecen la base mínima y máxima que deberá elegir el autónomo en función de su rendimiento neto.
A principio de cada año, el trabajador autónomo deberá declarar la previsión de rendimientos que vaya a obtener durante el ejercicio, si no se notifica nada se le aplicará la base que tuviera a 31 de diciembre. La Seguridad Social le permitirá cambiar esta base hasta en 6 ocasiones para poder ajustar la base a la situación real de su rendimiento.
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
El cálculo del rendimiento neto se determina: (ingresos de todas las actividades – gastos de todas las actividades) – 7% para los autónomos personas físicas.
Para determinar este cálculo en los autónomos societarios se deberá tener en cuenta todos los rendimientos íntegros derivados de la sociedad (nómina, dividendos, rendimientos de capital mobiliario…) a este importe se le aplicará una reducción del 3%.
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados a la Agencia Tributaria.
Si la cotización provisional fue superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por el contrario, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
Las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna.
Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia.
Durante los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para las altas iniciales en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.
Esta cuota se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al SMI.
Para aquellos autónomos que fueran beneficiarios, antes del 2023, de la denominada “tarifa plana” seguirán aplicándose estas bonificaciones hasta agotar los períodos de disfrute.
Otras consideraciones
Autónomos familiares, quienes ejerzan funciones de dirección o socios que tengan el control efectivo de la sociedad y los socios de sociedades laborales, que hayan estado en alguno de estos regímenes al menos 90 días: su base mínima en 2023 se establece en 1.000€. Para años posteriores no podrá ser inferior a la base mínima de contingencias comunes fijada en el grupo 7 del RGSS.
Alta de oficio o fuera de plazo, la base de los periodos anteriores será la base mínima del tramo 1 de la tarifa general (950,98 €), salvo que la ITSS señalara una superior.
La base de cotización definitiva para los autónomos que no presentaron IRPF o no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos (estimación directa), su base mínima en 2023 se establece en 1.000€. Para años posteriores no podrá ser inferior a la base mínima de contingencias comunes fijada en el grupo 7 del RGSS.
En caso de reconocimiento de una prestación económica no se regularizarán las bases que se han tomado como referencia para su cálculo.
Vídeo resumen
A continuación te dejamos un vídeo con el resumen de los principales puntos a tener en cuenta.