El Canal de Denuncias y la protección de los informadores.
El 21 de febrero de 2023 se ha publicado la Ley 2/2023, donde se regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué finalidad tiene esta ley?
Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones en materia de infracciones penales, laborales o administrativas contempladas en esta ley. Entre los ejemplos se incluyen la prohibición del despido o las referencias negativas en el ámbito laboral o profesional, la no renovación del contrato de trabajo, la no conversión de un contrato temporal en uno indefinido en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, la denegación de formación y la discriminación o el trato desfavorable o injusto; entre otros.
¿Quién está obligado a tener un canal de denuncias?
Todas las organizaciones con 50 o más trabajadores estarán obligadas a implantar un sistema de canal de denuncias.
- Esta nueva norma, obliga a las organizaciones de 50 o más trabajadores a disponer de un canal Ético de Denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023 siendo obligatorio a partir del 13 de junio de 2023 para aquellas entidades que tengan 250 o más trabajadores.
- La personas jurídicas del sector privado del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiente, con independencia del número de trabajadores que tengan contratados.
- Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por éstos si reciben o gestionan fondos públicos.
- Entidades públicas de núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.
¿Cuál es el procedimiento?
El informante realiza una denuncia a través del canal habilitado para ello. Recibida ésta, el responsable o el gestor externo del canal estudiará y determinará si debe ser o no tramitada, en función de si hay indicios o no de que se está cometiendo la irregularidad denunciada. En este procedimiento debe ofrecer las garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto.
El canal de denuncias debe de cumplir con las siguientes características.
- Accesible para todos. Permitir a todas las personas que tengan relación con la entidad saber cómo y dónde enviar su denuncias. La presentación de las denuncias se podrán realizar por escrito o verbalmente, para ello el canal tendrá que permitir los diferentes medios de comunicaciones.
- Se debe garantizar la seguridad y confidencialidad del denunciante. Solo las personas autorizadas podrán tener acceso al canal. Las denuncias deberán de ser anónimas.
- Cumplir con la Ley de Protección de Datos. El canal deberá de cumplir con la RGPD sobre los datos personales y contenido de la denuncia. De modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado
- Cumplir con los plazos. Deberán comunicar la confirmación de recepción de la denuncia en un plazo de 7 días.