Partes de Baja Médica

Novedades en los partes de baja médica

A partir del 1 de abril de 2023 entran en vigor las modificaciones según el RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 en materia de tramitación de las bajas IT.

Las dos cosas más importantes que hay que tener en cuenta son:

    • Se suprime la obligatoriedad del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico que correspondía a la empresa. El trabajador únicamente recibirá la copia de su parte de baja médica.
    • Se suprime la obligatoriedad de las empresas de transmitir información al INSS de los partes de confirmación y de alta, únicamente se tiene que tramitar el propio parte de baja.

A partir de esta fecha, el Servicio Público de Salud (Enfermedad Común) o la Mutua correspondiente (Accidente de Trabajo) serán los responsables de emitir los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Por tanto, desaparece la obligación de los trabajadores de informar directamente a la empresa sobre sus bajas médicas mediante los partes, ya que éstas serán informadas por medios telemáticos directamente por la administración.

Las empresas tienen la obligación de enviar al INSS en un plazo máximo de 3 días hábiles a través del Sistema RED, los datos económicos del parte de baja médica.

¿Cómo saben las empresas si un trabajador está de baja entonces?

A través del Fichero INSS Empresas (FIE), fichero que se descarga a través del programa SILTRA o directamente desde Sistema Red por el nuevo Servicio FIER.

Más cambios importantes

Otro de los cambios importantes en esta línea es la gestión de los partes de incapacidad temporal dependiente del tiempo estimado de la baja. Se fijan 4 grupos de procesos:

    1. De duración inferior a 5 días naturales: El médico emite el parte de baja y alta en un mismo documento.
    2. De entre 5 y 30 días naturales: El médico emite el parte de baja indicando la próxima fecha de revisión que no puede exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja, en la revisión, se volvería a emitir otro parte de confirmación (con una fecha no superior a más de 14 días naturales entre sí) o el parte de alta en el caso de que corresponda.
    3. Entre 31 y 60 días naturales: Misma situación que la anterior, pero con la diferencia de que los partes de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
    4. De 61 o más días naturales: El médico emite el parte de baja médica, indicando la fecha de revisión prevista, que no puede exceder en más de 14 días naturales a la fecha de baja. Los partes posteriores de confirmación no pueden emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
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