Todo lo que necesitas saber sobre los permisos retribuidos, descansos y excedencias
Cuando sucede algún acontecimiento fuera de nuestra rutina habitual (enfermedad de un familiar, mudanza, matrimonio…) siempre se genera una incertidumbre sobre los derechos que tienen los trabajadores ante estas situaciones. Por ello, vamos a intentar explicarlos en este post.
¿Qué son los permisos retribuidos?
Son los días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin descontar parte del sueldo ni días de vacaciones.
Están regulados por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, normativa que refleja los derechos mínimos. Los convenios colectivos pueden mejorar en algún aspecto estos derechos.
Se computan como días de trabajo efectivo, excepto cuando el convenio colectivo indique lo contrario (por ejemplo: permisos por asuntos propios), y no deben de ser recuperados por el trabajador.
¿Las empleadas de hogar tienen derecho a permisos retribuidos?
Sí, tal y como se indica en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se debe preavisar a la empresa de que se va a disfrutar de un permiso retribuido?
Sí, dentro de la medida de lo posible según la causa que lo justifique y con la mayor antelación posible.
¿Hay que entregar algún tipo de documento a la empresa?
Sí, el trabajador está obligado a acreditar la causa que justifique el derecho al permiso retribuido.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
Estos permisos pueden ser ampliados y mejorados por Convenio Colectivo.
1 hora de ausencia de la jornada laboral, que se puede dividir en 2 fracciones o acumular en días. Solo podrá disfrutarlo un progenitor. Se incrementa proporcionalmente en caso de más de un bebé. Se debe de preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que determine el convenio colectivo la fecha de inicio y finalización del permiso
Descansos, jornadas y vacaciones.
Jornada diaria y descanso:
La jornada máxima será la que estipule el convenio colectivo de aplicación, sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima:
- 40 horas a la semana.
- 9 horas al día (8 para los menores de 18 años).
Para jornadas de más de 6 horas, el descanso mínimo es de 15 minutos considerado tiempo de trabajo efectivo (30 minutos para los menores de 18 años).
Descansos:
Se tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de un día y medio. En el caso de los menores de 18 años el descanso es de dos días completos.
El descanso entre una jornada de trabajo y la siguiente será, como mínimo, de 12 horas.
Horas extraordinarias:
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria. Existen dos tipos:
- Horas extraordinarias por fuerza mayor son las de obligado cumplimiento por parte de los trabajadores para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. Estas no se tienen en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias. Su compensación es igual que las voluntarias.
- Horas extraordinarias voluntarias, no son obligatorias, pueden ser aceptadas o no por el trabajador. Su máximo anual es de 80 horas. Se pueden compensar económicamente o con descanso como máximo en los 4 meses siguientes a la realización de estas, en este caso no computarán para el límite anual. La cuantía de la hora se determina por convenio colectivo o pacto individual, en ningún caso puede ser inferior al valor de una hora ordinaria.
Jornadas a tiempo parcial y horas complementarias
Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos que realizan una jornada diaria, semanal, mensual o anual inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable o la máxima legal.
Estos trabajadores no realizan horas extraordinarias sino horas complementarias. Para su práctica es necesario firmar un pacto donde se especifique el número de horas complementarias máximas que pueden realizar. Habrá que comprobar el convenio colectivo de aplicación para determinar su regulación. En defecto de pacto colectivo se entenderá que no pueden ser superiores al 30% de la jornada estipulada en el contrato (ampliable 15% de forma voluntaria) y que el trabajador conocerá con 3 días de antelación el día y la hora de la realización de estas.
Jornada Nocturna:
Se considera trabajo nocturno cuando se hacen 3 o más horas al día o 1/3 de la jornada anual entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Los trabajadores con contrato de formación y los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos.
Vacaciones anuales:
No se pueden compensar económicamente.
Son obligatorias y no inferiores a 30 días naturales al año (ampliables por convenio colectivo).
Los períodos de disfrute tienen que ser pactados entre empresario y trabajador. En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.
El trabajador tendrá que saberlas, al menos, 2 meses antes de su comienzo.
Si, durante las vacaciones, hay una baja por maternidad, enfermedad o período de lactancia, las vacaciones se trasladan a otro momento, incluso si hemos pasado de año natural.
Excedencias
¿Qué es una excedencia?
La excedencia es un derecho de los trabajadores para la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado sin que conlleve la finalización de la relación laboral, bien por decisión propia o a causa de algún motivo de fuerza mayor.
¿Qué tipos de excedencias hay?
- Forzosa: Para desempeñar un cargo público, que da derecho a la guarda del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
- Voluntaria: Se puede pedir si se cumple con los siguientes requisitos:
- Antigüedad mínima de un año en la empresa.
- No puede ser inferior a 4 meses ni mayor de 5 años.
- Solo se puede pedir otra excedencia si han pasado 4 años desde la última.
- El plazo de solicitud viene regulado en los convenios colectivos, en defecto de pacto el preaviso deberá ser lógico y suficiente para que la empresa valore la solicitud.
¿Cuándo finaliza la excedencia voluntaria tengo derecho a mi puesto de trabajo?
No, existe un derecho preferente de reincorporación en la empresa para el mismo puesto o similar. Se debe preavisar a la empresa con un mes de antelación a la finalización de esta del deseo de reincorporación.
Hay excepciones, existen varios tipos de excedencias con reincorporación automática del mismo puesto en la empresa durante el primer año:
- Por cuidado de hijos menores de 3 años.
- Por cuidado de un familiar hasta segundo grado que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y que no trabaje: máximo 2 años.
Esto puede ser modificado por pacto colectivo.