Subvención por inicio de actividad para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid subvenciona a los autónomos desempleados que inicien su actividad por cuenta propia con el fin de cubrir los primeros gastos de apertura de negocio. Esta ayuda es compatible con la nueva ayuda de Tarifa Cero, que cubre las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.

La ayuda de inicio de actividad para nuevos autónomos está dirigida a desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid y el fin es sufragar los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial.

El importe de la ayuda es del 80% de los gastos justificados (sin IVA), habiendo una cuantía máxima de 4.580€ por autónomo desempleado, dependiendo de las características de los autónomos:

    • Trabajar por cuenta propia con carácter general:
IMPORTE: 2.500€ – 750€ (Cuantía máxima de subvención ampliada: +1.500€ (Gastos en inmovilizado material e inmaterial)
 
    • Jóvenes desempleados de menos de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados de más de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas con discapacidad de más del 33%:

IMPORTE MÁXIMO: 3.080€ (Cuantía máxima de subvención ampliada: +1.500€ (Gastos en inmovilizado material e inmaterial)

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda?

    • Personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos.
    • Miembros de sociedades civiles, comunidad de bienes y socios de sociedades mercantiles.
    • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

En los 2 últimos casos: en el caso de gastos en nombre de la entidad a la que pertenezca el autónomo, el importe de los gastos subvencionables se computaran de manera proporcional a su participación en dicha entidad.

¿Quiénes no podrán ser beneficiarios?

    • Autónomos en calidad de familiares colaboradores.
    • Familiares de socios.
    • Miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

¿Qué gastos pueden cubrirse con esta ayuda?

    • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
    • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría.
    • Registro de patentes y marcas.
    • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso de negocio.
    • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
    • Alquiler de local y gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del mismo.
    • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico.
    • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador y gastos en materia de Protección de datos.
    • Gastos de publicidad y propaganda.
    • Primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros necesarios para la actividad.
    • Cuotas de colegios profesionales.
    • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad del local.
    • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en la letra anteriores.

¿Cuáles son los requisitos de los gastos?

    • Los gastos que cubren son los realizados en los 3 meses anteriores a la fecha de inicio de actividad y los 2 posteriores.
    • Los gastos tienen que ser pagados con tarjeta o mediante transferencia bancaria, no se pueden incluir los gastos abonados en efectivo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los autónomos?

    • Estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
    • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
    • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    • No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta.
    • Permanecer de alta durante al menos 2 años, en el caso de que no se permanezca de alta durante ese período, se deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.

¿Cuándo se tiene que presentar la ayuda?

    • En el plazo de 3 meses como máximo a partir de la fecha de inicio de la actividad y una vez efectuados todos los gastos y pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si vas a poner en marcha una nueva actividad como autónomo, en Seconta podemos ayudarte con la tramitación de esta ayuda y la puesta en marcha de tu nuevo negocio. Pide una Cita.