Tras la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Las nuevas cantidades resultarán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
Cuantías SMI 2021
Periodo
Diario
14 pagas
12 pagas
Anual
Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021
31,66 euros
950 euros
1.108,33 euros
13.300 euros
Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021
32,17 euros
965 euros
1.125,83 euros
13.510 euros
Personas trabajadoras eventuales, temporero/as, y empleadas/os de hogar
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados de hogar que trabajenpor horas, en régimen externo, queda fijado en 7,55 euros por hora efectivamente trabajada
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