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Fechas importantes:
- 15 de marzo: A partir de esta fecha podrás consultar los datos fiscales
- 2 de abril: Comienza oficialmente la campaña de Renta y Patrimonio. A partir de esta fecha podremos presentar declaraciones.
- 9 de mayo: La Agencia Tributaria comienza a dar cita previa para las declaraciones.
- 14 de mayo: La Agencia Tributaria comienza a atender en sus oficinas.
- 26 de junio: Fecha límite para la domiciliación de liquidaciones a ingresar.
- 1 de julio: Último día para presentar las auto liquidaciones.
Novedades de la campaña:
- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota de hasta 5.565€.
- Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
- La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
- Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros
- Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60%
- Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial
- Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
- Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
- Desaparece la posibilidad de solicitar la «predeclaración» de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.