Prorroga sobre la rebaja del IVA de alimentos básicos

Prorroga sobre la rebaja del IVA de alimentos básicos 

Se publica en el BOE del 27/06/2024 el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, establece una prórroga en la rebaja del IVA de determinados alimentos.

Esta medida se aplicará en dos fases antes de volver a los tipos impositivos habituales:

    • Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, los tipos reducidos de IVA del 0% y 5% seguirán vigentes.
    • Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, los tipos serán ajustados al 2% y 7,5% respectivamente.

Tipos de IVA de según el alimento:

Aceites de semilla y pastas alimenticias se les aplicará:

    • Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, un tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.
    • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, un tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.

Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo:

    • Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, un tipo de IVA 0 %.
    • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, un tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.

Aceites de oliva:

    • Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, un tipo de IVA 0 %.
    • Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, un tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.

También se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos (artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA), de forma que tributará posteriormente y de manera permanente, en el tipo superreducido 4%, con efectos desde el 01 de enero de 2025.

Esperamos que esta información te haya sido de interés y ayuda.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros. Pide una Cita.