Prorroga sobre la rebaja del IVA de alimentos básicos
Se publica en el BOE del 27/06/2024 el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, establece una prórroga en la rebaja del IVA de determinados alimentos.
Esta medida se aplicará en dos fases antes de volver a los tipos impositivos habituales:
- Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024, los tipos reducidos de IVA del 0% y 5% seguirán vigentes.
- Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, los tipos serán ajustados al 2% y 7,5% respectivamente.
Tipos de IVA de según el alimento:
Aceites de semilla y pastas alimenticias se les aplicará:
Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, harinas panificables, distintos tipos de leche producida por cualquier especie animal, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales con la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo:
Aceites de oliva:
También se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos (artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA), de forma que tributará posteriormente y de manera permanente, en el tipo superreducido 4%, con efectos desde el 01 de enero de 2025.
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