Prórroga de los ERTE y medidas extraordinarias
Resumen del Real Decreto 11/2021
Recién publicado el RD 11/21 te resumimos a continuación los principales puntos y más importantes sobre la prórroga de los ERTE y otras medidas extraordinarias.
Los ERTE de fuerza mayor basados en el art 22. del RD 8/2020 se prorrogan automáticamente hasta el 30/09/2021.
Los ERTE por impedimento se prorrogan hasta el 30/09/2021 con las siguientes exoneraciones:
- El 100% de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 30/09/2021 cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a 29/02/2020
- El 90% de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta el 30/09/2021 cuando la empresa tuviera más de 50 trabajadores a 29/02/2020
Los ERTE por limitaciones se prorrogarán hasta el 31/05/2021 con las siguientes exoneraciones respecto de la aportación empresarial de la actividad suspendida de los trabajadores, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
- Empresa con menos de 50 trabajadores a 29/02/2021
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
85% | 85% | 75% | 75% |
- Empresa con más de 50 trabajadores a 29/02/2021
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
75% | 75% | 65% | 65% |
Se mantiene la posibilidad de solicitar ERTE por impedimento o limitación según lo dispuesto en el art 2 del RD 20/2020 y con las exoneraciones de cuotas mencionadas arriba.
Se permite la posibilidad de transitar de un ERTE de impedimento a uno de limitación, o viceversa, según las modulaciones en las restricciones sanitarias sin la necesidad de tramitar uno nuevo. Se aplicarán las exoneraciones que correspondan en cada caso.
Se mantienen los límites sobre el reparto de dividendos de aquellos ERTE a los que se le apliquen exoneraciones según lo referido en el art 4 del RD 30/2020.
Aquellas empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social suscribirán un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses. Si ya contaba con uno anterior, el período de este, si no hubiera finalizado, se iniciará a su finalización.
Se continúa con la prohibición de realizar horas extraordinarias mientras se esté aplicando un ERTE, así como la posibilidad de nuevas contrataciones o externalizaciones.
Se extiende la prohibición de los despidos hasta el 30/09/2021 justificados por la Covid-19, y la interrupción del cómputo de los contratos temporales cuando se vean afectados.
Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan prorrogado un ERTE hasta el 30/09/2021 y su CNAE sea alguno de los recogidos en el ANEXO.
Estas empresas quedarán exoneradas respecto de las personas trabajadoras que hayan reiniciado o reinicien su actividad a partir del 01/06/2021 de la aportación empresarial durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre:
- Para las empresas de menos de 50 trabajadores: 95%
- Para empresas de más de 50 trabajadores: 85%
Para aquellos trabajadores que mantengan su actividad suspendida, la exoneración será:
- Empresa con menos de 50 trabajadores a 29/02/2021
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
85% | 85% | 85% | 70% |
- Empresa con más de 50 trabajadores a 29/02/2021
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
75% | 75% | 75% | 60% |
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