Nueva regulación laboral para las personas trabajadoras al servicio del hogar
Con fecha 8 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2022, de fecha 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. A continuación te contamos los aspectos más relevantes
La nueva norma trata de equiparar a este colectivo con el resto de las personas que trabajan por cuenta ajena con el fin de evitar las diferencias que sitúen a estos trabajadores en situación de desventaja.
A continuación, te contamos cuáles son las claves del nuevo régimen para empleados/as del hogar y los cambios más significativos:
1. Obligación de los empleados del alta en la Seguridad Social
Los empleadores asumen las obligaciones en materia de cotización para aquellos empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales, suprimiendo la posibilidad de que sean los propios trabajadores quienes soliciten directamente su alta en la Seguridad Social.
2. Desempleo
Las personas trabajadoras en el régimen del hogar también tendrán derecho a la prestación por desempleo. Por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre.
Podrán acceder a la prestación por desempleo con un año mínimo de cotización.
3. Bonificaciones en las cotizaciones
Con el fin de que las nuevas cotizaciones no perjudiquen de manera económica a los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Esta bonificación se añade a la que ya estaba vigente de reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Alternativamente a la bonificación anterior del 20%, los empleadores podrán beneficiarse de una bonificación del 45% ciento o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, en función de la composición del hogar y los niveles de renta y patrimonio según se fijen reglamentariamente (pendiente de desarrollo normativo).
4. Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento
Para terminar con la relación laboral hasta ahora se podía desistir sin alegar ninguna causa. Con la nueva norma, el empleador ahora debe de acreditar los motivos de la finalización del contrato.
En este sentido, existirán 3 nuevas causas de extinción de la relación laboral:
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- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. Como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora. Como por ejemplo la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar
- Comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Se deberá comunicar con una antelación de 20 días en los casos de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año. Para el resto de los casos el preaviso se establece en 7 días.
La indemnización en este tipo de despidos es de 12 días de salario por año de trabajo.
5. Obligación de contrato
Se exige que los trabajadores tengan un contrato formalizado por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores, ya que, de lo contrario, la relación laboral se presupondrá de carácter indefinido y a jornada completa.
6. Equiparación en prevención de riesgos laborales
Se garantiza un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora.
7. Retribuciones y bases mensuales
Se aplicará a partir del 2023 una nueva tabla de retribuciones mensuales por tramos, a la que se le asigna una cotización mensual.
Retribuciones mensuales y bases de cotización 2023
Tramo 1, hasta 269 euros |
Base: 250,00 euros/mes |
Tramo 2, de 269,01 hasta 418,00 euros |
Base: 357,00 euros |
Tramo 3, de 418,01 hasta 568,00 euros |
Base: 493,00 euros |
Tramo 4, de 568,01 hasta 718,00 euros |
Base: 643,00 euros |
Tramo 5, de 718,01 hasta 869,00 euros |
Base: 794,00 euros |
Tramo 6, de 869,01 hasta 1.017,00 euros |
Base: 943,00 euros |
Tramo 7, de 1.017,01 hasta 1.166,669 euros |
Base: 1.166,70 euros |
Tramo 8, desde 1.166,67 euros |
Base: retribución mensual |