
Prórroga de los ERTE
Se prorrogan los ERTE basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 de 17 de marzo hasta el 31/01/2021
Bonificaciones únicamente para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, clasificadas en la siguiente ANEXO.
También, serán de aplicación las bonificaciones a aquellas empresas en ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31/01/2021, cuyo negocio dependa o forme parte de la cadena de valor de las empresas de la tabla anterior. Entendiendo como tales aquellas que al menos hayan facturado un 50% en 2019 o que puedan acreditar su relación indirecta con las empresas.
85% de la aportación empresarial hasta el 31/01/2021.
75% de la aportación empresarial hasta el 31/01/2021.
El resto de empresas no les corresponde bonificación, por lo que deberán abonar el importe integro de los Seguros Sociales.
Nuevos ERTE
Para empresas de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 01/10/2020
- Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020 – 100% de la aportación empresarial durante el período de cierre, y hasta máximo el 31/01/2021.
- Bonificaciones para empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/2020 – 90% de la aportación empresarial durante el período de cierre y hasta máximo el 31/01/2021.
Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
- Bonificaciones para empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020:
- Trabajadores con actividades suspendidas y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- La exoneración de seguros sociales será la siguiente:
- Octubre – 100%
- Noviembre – 90%
- Diciembre 85%
- Enero 80%
- Bonificaciones para empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/2020:
- Trabajadores con actividades suspendidas y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- La exoneración de seguros sociales será la siguiente:
- Octubre – 90%
- Noviembre – 80%
- Diciembre 75%
- Enero 70%
Requisitos de aplicación
Las empresas que apliquen las nuevas exoneraciones, se comprometen al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante 6 meses. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento previo por la aplicación de exoneraciones, el inicio del nuevo computo será producirá cuando el anterior haya finalizado.
Las empresas deberán volver a realizar la solicitud colectiva de prestaciones antes del 20/10/2020 en cualquiera de los casos, ya sea por prórroga del ERTE o por la aplicación de uno nuevo.
La cuantía de la prestación se mantendrá en el 70% de la base reguladora, no minorándose al 50% pasado los 6 primeros meses.
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