Emite Certificados Digitales
Ahora, puedes constituirte como un punto de verificación presencial, es muy sencillo y económico. En pocos días te habilitaremos como Punto de Verificación Presencial y podrás comenzar a emitir certificados digitales a tus clientes sin necesidad de desplazamientos a ninguna oficina de registro público.
Seconta, S.L. está constituida como Autoridad de Registro para la emisión de los certificados digitales, esto quiere decir, que tiene la Autoridad para poder emitir identidades digitales a nivel Europeo. Cualquier certificado que emitas a través de Seconta, tendrá validez en todo el territorio de la U.E., lo que os habilita como prestadores de servicios de otros países miembros.
Únete a la revolución del despacho profesional y no te quedes atrás
¡OFERTA ESPECIAL ACOUNTEX!
Déjanos tus datos y te informamos de nuestra oferta para que te conviertas en PVP
Tipo de certificados que podrías emitir
Esta certificación electrónica acredita asocia al usuario a unos datos de verificación de firma que permiten confirmar su identidad. Este Certificado Digital lo podrá obtener cualquier ciudadano español o extranjero en posesión de su DNI o NIE.
Es un certificado técnico que puede ser utilizado por una aplicación o tu plantilla para sellar documentos, es el equivalente virtual al sello de la empresa de caucho que utilizas habitualmente. Se suele utilizar para sellar facturas, comprobantes, etc digitalmente.
Este Certificado se emite para que la persona física apoderada por una entidad pueda realizar los trámites ante la Administración, en nombre de la misma. Su utilización está restringida a dicha persona física
Este Certificado lo utilizan las comunidades de bienes, de propietarios, juntas vecinales, uniones temporales de empresas, entidades extranjeras con establecimiento permanente, y otros sin personalidad jurídica, como los fondos de inversión y capital.
Emite los certificados digitales en la nube

Con nosotros tienes la posibilidad de emitir los certificados directamente en la Nube, de tal forma, que no tendrás que tener más, el Certificado Digital de tus clientes en tus ordenadores. Ellos delegarán el uso del mismo cumpliendo toda la legislación en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales.Es un sistema totalmente seguro, que garantiza la trazabilidad del uso del Certificado Digital.
Únete a las empresas que ya confían en nosotros
Preguntas Frecuentes
- El despacho verifica la identidad de la persona (física o jurídica) que quiere obtener el certificado.
- Se rellena un formulario web y se nos envía de forma automática, para que procesemos el certificado
- En un plazo no superior a 24h se emitirá el Certificado Digital, sin necesidad de que el cliente se desplace a ningún sitio
Depende del tipo de certificado que se vaya a solicitar.
- Persona física:
- Fotocopia del DNI / NIE por ambas caras. En el caso de que en el NIE no aparezca la firma o la fotografía, deberá aportarse algún documento oficial donde se vea la firma o la fotografía.
- Correo electrónico: Correo electrónico donde será expedido el certificado.
- Persona jurídica:
- Fotocopia del DNI / NIE por ambas caras. En el caso de que en el NIE no aparezca la firma o la fotografía, deberá aportarse algún documento oficial donde se vea la firma o la fotografía.
- Correo electrónico: Correo electrónico donde será expedido el certificado.
- Fotocopia de las últimas escrituras registradas.
- Consulta en el Registro Mercantil que se puede obternerse aquí. Nosotros podemos solicitar este certificado, pero le repercutiremos los gastos de gestión en la factura si no es aportado.
- En el caso de Sociedades de nueva constitución no será necesario aportar la consulta al registro ni que las escrituras estén registradas, será suficiente con la copia simple de la notaría.
- En el caso de las Asociaciones, en lugar de realizar la consulta al Registro Mercantil, se debe hacer en el Registro de Asociaciones. En lugar de las últimas escrituras, puede ser el último acta, que se encuentre registrado.
- Entidad sin personalidad jurídica:
- Fotocopia del DNI / NIE por ambas caras. En el caso de que en el NIE no aparezca la firma o la fotografía, deberá aportarse algún documento oficial donde se vea la firma o la fotografía.
- Correo electrónico: Correo electrónico donde será expedido el certificado.
- Fotocopia del documento de constitución, último acta de representante o cualquier documento análogo que acredite la representación de la misma por ejemplo declaración de vigencia de los cargos
Personas jurídicas.
- Las sociedades que tengan como administrador único/solidario a otra sociedad.
- A y B: Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc…, y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado.
- C: Sociedades colectivas.
- D: Sociedades comanditarias.
- F: Sociedades cooperativas.
- G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.
- J: Sociedades civiles.
- N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica, EO procedente EORI, In procedente IVA no establecidos, NR procedente no residentes 210, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas, corporación, asociación o ente con personalidad jurídica con presencia en España, embajadas, consulados u oficina comercial país extr. en España.
- Q: Organismos públicos.
- R: Congregaciones e instituciones religiosas.
- S: Gobiernos de las CC.AA.
- P: Ayuntamientos o diputaciones.
- V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc…
Entidades sin Personalidad Jurídica.
- E: Las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.
- H: Comunidades de propietarios.
- N: Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica con presencia en España, conj. unit. bienes perteneciente a 2 o más personas en común sin personalidad jurídica con presencia en España, entidades en atrib. rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España, otras entidades sin personalidad jurídica distintas de las reflejadas en el apartado de representante de persona jurídica.
- P: Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica.
- S: Órganos de la administración central y autonómica, excepto los Gobiernos de las CC.AA.
- U: Unión temporal de empresas.
- V: Otros tipos sin personalidad jurídica como son: fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de titulización de activos, fondo de garantía de inversiones, comunidad titular de montes vecinales en mano común, fondos de activos bancarios, otras entidades sin personalidad jurídica.
- W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.
Un máximo de 24 horas laborables desde que se realiza la solicitud.
Por supuesto, tanto la Autoridad de Certificación (FirmaProfesional) como la Autoridad de Registro (Seconta) estaremos al lado de los operadores en los despachos en todo momento para solucionar cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Representante Legal:
El solicitante será el Representante Legal de la Corporación suscriptora del
certificado: Administrador único o solidario, persona con poderes generales de la
empresa.
Representante Voluntario:
El solicitante será el Representante Voluntario de la Corporación suscriptora del
certificado: con poderes específicos generales para actuar ante las Administraciones
Públicas.
TU ASESORÍA DE CONFIANZA
Ponte en contacto con nosotros o visítanos en nuestras oficinas. Contacto