Tras diversas consultas que se han realizado entre los distintos colectivos de asesorías – gestorías – abogados, acerca de la preocupación existente en los colectivos por la falta de información concreta, respecto al criterio de control de la jornada de los trabajadores, tanto a tiempo parcial, como a tiempo completo, la Inspección de Trabajo responde atendiendo los siguientes razonamientos para que deba realizarse un control exhaustivo de las jornadas de los trabajadores.
- El empresario debe vigilar y controlar el horario de sus trabajadores. Al llevar el registro de la jornada, permite comprobar que se realiza la jornada laboral pactada o establecida en el convenio colectivo
- Se han incrementado de forma considerable las denuncias de que reciben respecto de horas extraordinarias o de jornadas excesivas, por lo que, entienden que efectivamente se están dando situaciones irregulares, sobre todo en Hostelería y Comercio.
- Los inspectores actuantes, podrán comprobar el horario de trabajo, solicitando el registro de jornada, preguntando aleatoriamente a los trabajadores del centro que horario realizan, pudiendo ampliar también dicha inspección al control de horario. Si este no se estuviese efectuando, podrá sancionar dependiendo de las actuaciones y resultados que haya realizado.
- No se exige un sistema concreto para el control de la jornada, la Empresa puede adoptar el que mejor se adecúe a sus necesidades. Debe estar en el centro de trabajo para evitar la posibilidad de creación posterior, manipulación o alteración de los registros de jornada.
Se van a realizar inspecciones centradas en el control del tiempo de trabajo y de realización de horas extraordinarias de los trabajadores a TIEMPO COMPLETO. Los sectores con prioridad de las actuaciones inspectoras son: COMERCIO MAYOR Y MENOR, HOSTELERIA, y EMPRESAS DE ENTRE 4 Y 50 TRABAJADORES.
Los inspectores podrán realizar entrevistas a los empleados, y en su caso a los representantes de los trabajadores requiriendo la siguiente información:
- Actividad de la empresa.
- Horario de apertura del centro de trabajo y de prestación de servicios.
- Contratos de trabajo, puestos de trabajo existentes, cuadro de turnos, descansos y festivos trabajados.
- Acuerdos de distribución irregular de la jornada, en su caso, o en su defecto, decisiones empresariales al respecto.
- Realización de horas extraordinarias.
- Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen.
- Registro de jornada.
Cualquiera que sea el modelo de control de la jornada debe garantizar fiabilidad e invariabilidad de los datos.
- Si la llevanza del registro se produce por medios electrónicos o informáticos, el Inspector podrá requerir que se impriman los registros de un período determinado.
- Si el registro se produce por medios manuales, como la firma en soporte papel, el Inspector puede requerir copia, tomar apuntes, fotografías del mismo o incluso cautelarmente tomar el original.
- Los casos o situaciones especiales respecto de trabajadores que no estén en el centro de trabajo, como pueden ser, comerciales que realizan rutas, servicios técnicos, personal de limpieza y servicios, el sistema será el que la empresa determine. Este control puede realizarse por GPS, APP de trabajo, Sistemas de control de visitas o simplemente una hoja que el trabajador lleve donde indique las horas de salida para reunirse con el cliente, hora de llegada, estancia en el mismo, hora de salida, o poner en los lugares una hoja que tenga que cumplimentar el trabajador.
A colación de este control, respecto de cuando se inicia el computo de la jornada de los trabajadores que salen desde su domicilio, directamente a realizar sus servicios al cliente, sin tener que acudir al centro de trabajo; debe aplicarse la hora de salida y llegada al domicilio