Cobrar el paro y darse de alta como Autónomo
Estoy cobrando el paro y quiero darme de alta como autónomo, ¿puedo seguir cobrando la prestación?
Si se está cobrando la prestación por desempleo y se quiere iniciar una actividad por cuenta propia se puede suspender la prestación, compatibilizarla o solicitar la capitalización en pago único como ya comentamos en este post: «Guía sobre cómo capitalizar tu prestación por desempleo» , vamos a ver los requisitos de los dos primeros supuestos.
Si se opta por la primera opción, suspender la prestación, para tener derecho a reanudarla el trabajo por cuenta propia debe ser inferior a 60 meses existiendo alta en el régimen de la Seguridad Social.
El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles desde el cese de actividad por cuenta propia. El importe de esta será el mismo que venía percibiendo con anterioridad al inicio de la actividad. En caso de tener derecho a la protección por cese de actividad para autónomos podrá elegir entre una u otra.
Si por el contrario se opta por la segunda opción, compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia, se podrá seguir recibiendo la prestación contributiva por desempleo durante 9 meses o el tiempo que quede por recibir si es inferior. El plazo para solicitar la compatibilización es de 15 días desde el inicio de la actividad.
No se podrá compatibilizar la prestación cuando se dé alguno de estos supuestos:
- Que se inicie una actividad por cuenta propia o se incorpore a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o ya creada, o sociedad laboral de nueva creación o ya creada, sin darse de alta en la Seguridad Social.
- Que exista alta en la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Que se haya disfrutado de este derecho o hayan recibido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
- Que el último empleo haya sido por cuenta propia.
- Que se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.