Cestas, regalos y cenas de Navidad: Todo lo que necesitas saber sobre su fiscalidad
¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es deducible el gasto en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Puedo deducir el IVA? ¿Afecta también a cualquier regalo de empresa? ¿Y la factura de la cena de Navidad?
Durante las fechas navideñas, puede ser costumbre obsequiar a trabajadores y clientes con cestas de Navidad o regalos corporativos.
Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF
Los importes satisfechos por este tipo de regalos son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.
La Agencia Tributaria indica que en el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de costumbres de la empresa y se repitan en el tiempo, pueden tener la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, se entiende como un derecho adquirido del trabajador.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo, (313/2016 del 21 de abril de 2016) dónde declaró que «el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario».
Tengamos entonces en cuenta que a las Cenas de Empresa se les puede aplicar el mismo tratamiento.
Por el anterior motivo de tener que ser considerado costumbre, el mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir un precedente anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar posibles problemas con Hacienda.
Como conclusión inicial entonces podemos destacar que lo importante es justificar el gasto y su naturaleza en base a la adecuación del uso y la costumbre, En base a esto, si la compra y entrega de cestas se hace solo puntualmente, no podría considerarse como un gasto deducible. Por este mismo motivo, si la empresa desea implantar la costumbre, el primer año no podrá deducirlo ya que no tiene el precedente de la costumbre.
En el caso del IRPF, la legislación establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo.
Retribuciones en especie
Esto conlleva a que estos conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).
El importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización. No obstante, puede repercutirse este ingreso a cuenta a los trabajadores. En este caso ya no soportará este coste adicional, pero los trabajadores verán reducido el importe recibido.
Si la suerte te acompaña y en la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento varía. No estaría libre de tributación y estaría considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF por lo que debe formar parte de la base imponible general por su valor de mercado.

Regalos y atenciones a clientes
Si lo que has considerado es regalar o tener alguna atención con tus clientes, proveedores o colaboradores, debes tener en cuenta lo siguiente:
- En el caso de que se trate de gastos por relaciones públicas, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
- Es imprescindible asegurarse que en la factura se indica claramente que se trata de un regalo personalizado. Para esto, el presente debe llevar el logo y/o el nombre de la empresa. Ten en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
- Ten en cuenta que existe un límite, desde el 1 de enero de 2015 la deducción por gastos a clientes o proveedores tiene un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo correspondiente.
- El Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) se calcula sobre el beneficio (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles). Por tanto, esos gastos reducen la base del impuesto y, en la práctica, sólo suponen un coste del 75% de su importe.
- En cambio, los gastos no deducibles -el exceso sobre el 1% en este caso- suponen un coste real del 100% de su importe.
Contabilidad
El procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta 649 correspondiente a otros gastos sociales. Se consideran gastos de naturaleza social realizados por la empresa.
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?
Por definición, el IVA de este tipo de gastos es deducible, ya que según la ley, no pueden ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas. Pero existe una excepción: «Se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas»
Para demostrar la legitimidad de los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores y poderse deducir el IVA, estos deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa. Ten encuenta que consideran de escaso valor cuando el coste de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no es más de 200€.