Bonificaciones en la cuota de autónomo
Publicación del Real Decreto 11/2021
Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. A continuación te detallamos los artículos más relevantes que pueden ser de tu interés.
A partir del 01/06/2021 los trabajadores autónomos que hayan percibido hasta el 31/05/2021 de alguna de las prestaciones por cese de actividad y no vayan a solicitar una nueva tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en su cuota de autónomo.
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE |
90% | 75% | 50% | 25% |
REQUISITOS
- Estar afiliados y en alta en el RETA o RETM antes de los 30 días naturales a la resolución que obligue la suspensión de la actividad.
- Hallarse al corriente con la Seguridad Social. Si en el momento de la suspensión no lo estuviera podrá regularizar su situación
- Tener su actividad suspendida por imposición de una medida sanitaria frente a la Covid-19.
CUANTIA
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización.
En el caso de que dos autónomos hasta 1º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad convivan en el mismo domicilio y tengan derecho a recibir la prestación, esta será del 40%.
El autónomo beneficiario queda exonerado de la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el inicio de la suspensión hasta el último día del mes siguiente en que finalice.
DURACION
La duración de la prestación será como máximo de 4 meses, siendo su fecha fin el último día del mes en que finalice la suspensión o el 30/09/2021.
PLAZO
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales al inicio de la suspensión o de la entrada en vigor del acuerdo con fecha de efectos del día siguiente de la suspensión. Si se presenta fuera de plazo, la fecha de efectos será el día de la solicitud.
INCOMPATIBILIDADES
La prestación sería incompatible con:
- La percepción de retribución por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferior a 1,25 veces el SMI
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia
- La percepción de rendimientos procedentes de la Sociedad cuya actividad queda suspendida
- Con alguna otra prestación a la Seguridad Social que se haya iniciado después de la suspensión
REQUISITOS
- Estar dado de alta y al corriente de pago en el RETA o RETM. En caso de no estarlo, se invitará al trabajador a regularizar su situación.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la LGSS.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la jubilación o no haber cotizado lo suficiente
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% a los habidos en el segundo y tercer trimestre del 2019.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 7.980 euros.
CUANTIA
La cuantía será del 70% de la base de cotización mínima + el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. En caso de pluriactividad la cuantía será del 50%.
El trabajador mantiene la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social.
DURACION
La duración de la prestación será como máximo hasta el 30/09/2021.
PLAZO
Se podrá solicitar dentro de los primeros 21 días naturales de JUNIO con fecha de efectos 01/06/2021. Si se presenta en otro momento la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente.
INCOMPATIBILIDADES
La prestación sería incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superaren 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
REQUISITOS
- Haber recibido alguna prestación por cese de actividad a 31/05/2021 y no tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en el art 7 de este RD.
- Estar dado de alta antes del 01/04/2020 y al corriente de pago en el RETA o RETM. En caso de no estarlo, se invitará al trabajador a regularizar su situación.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
CUANTIA
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización + el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
En el caso de que dos autónomos hasta 1º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad convivan en el mismo domicilio y tengan derecho a recibir la prestación, esta será del 40% en lugar del 50%.
El autónomo beneficiario mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social mientras dure la prestación.
DURACION
La duración de la prestación será como máximo hasta el 30/09/2021.
PLAZO
Se podrá solicitar dentro de los primeros 21 días naturales de JUNIO con fecha de efectos 01/06/2021. Si se presenta en otro momento la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente.
Se extinguirá el derecho a la prestación si se cumplen los requisitos para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en el art 7 o a la regulada en el art 327 y siguiente de la LGSS.
INCOMPATIBILIDADES
La prestación sería incompatible con:
- La percepción de retribución por cuenta ajena
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia
- La percepción de rendimientos procedentes de la Sociedad
- Con alguna otra prestación a la Seguridad Social que se haya iniciado después de la solicitud
- Que a fecha 31/05/2021 hayas recibido la prestación regulada en el art.7 del RD 2/2021 y no hayas agotado los períodos de cotización del art. 338.1 de la LGSS (solo podrás acceder a la anterior)
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