Autónomos en jubilación activa pueden cobrar el 100% de la pensión si contratan a un trabajador

El Tribunal Supremo unifica doctrina y aclara que los autónomos en jubilación activa puedan cobrar el 100% de su pensión si contratan a un trabajador cuya ocupación esté ligada al desarrollo de su actividad profesional.

Esta decisión, tras la sentencia fechada el 26 de abril de 2023, se basa en el caso de un trabajador autónomo dedicado al mantenimiento de vehículos. Este, que estaba recibiendo el 50% de la pensión, solicitó percibir el 100% al tener contratada tiempo parcial a una empleada de hogar en virtud del artículo 214.2 de la LGSS.

“No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.”

Pese a que la LGSS no especifica la relación o no con la actividad del autónomo, el TS ha entrado a interpretar la norma y con esta sentencia fija que la contratación como empleada de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo y, por tanto, no tiene derecho al cobro del 100% de la pensión de jubilación.

Con esta sentencia, se unifica el criterio de que la ocupación del trabajador contratado por cuenta ajena por el autónomo en jubilación activa debe estar relacionada con la actividad de este.

Para acceder a la jubilación activa en 2023, debes cumplir ciertos requisitos:

    1. El acceso a la pensión debe tener lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación.
    2. El trabajo debe realizarse por cuenta ajena (a tiempo completo o a tiempo parcial) o por cuenta propia.
    3. Este derecho es incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Es importante destacar que los trabajadores por cuenta ajena que opten por esta modalidad recibirán el 50% de la pensión. Sin embargo, los autónomos que acrediten tener contratada al menos a una persona por cuenta ajena ligada a su actividad percibirán el 100% de la pensión.

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