¿Eres autónomo? Puedes cambiar tu base de cotización para 2022

Te recordamos que puedes modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota que abonas mensualmente hasta el 31 de Diciembre

Debes tener en cuenta que la elección que hagas servirá para definir, entre otras cosas, la cuantía en las prestaciones por enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. 

La Ley 6/2017 establece que los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, realizando las solicitudes por las cuantías correspondientes y de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio:

  • Si lo solicitas entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente, periodo en el que te hacemos este recordatorio.

Otra opción que debes tener en cuenta y que se permite, es que puedes solicitar que la cuantía por la se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización. Recuerda de nuevo que en este caso el plazo para realizar dicha solicitud es hasta el 31 de Diciembre. 

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022 incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización de este colectivo, que será de 960,60 euros mensuales. La base máxima será de 4.139,40 euros mensuales,  ambas a partir del 1 de enero de 2022

Si en algún momento del año 2020 y de manera simultánea has tenido contratado a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, o si eres autónomo societario, la base mínima es de 1.214,10 euros mensuales durante 2021, y de 1.234,80 euros mensuales para el año 2022, es decir, a partir del 1 de enero.

Recuerda que i está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), puedes ponerte en contacto con nosotros. Te recomendamos que realices el trámite con la mayor antelación posible. 

Esperamos que esta información te haya sido de ayuda. Recuerda que puedes contratar nuestros servicios para realizar este tipo de trámites o cualquier otro tipo de asesoramiento y gestión fiscal y laboral. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

El equipo de Seconta.